Contrato de compraventa de coche entre particulares

Contrato de compraventa de coche entre particulares

Vender o comprar un coche entre particulares en España no requiere notario ni registro especial. Pero sí requiere un contrato bien hecho. Es el documento que protege a ambas partes si algo va mal: define quién vendió qué, en qué estado, a qué precio y cuándo. Sin él, cualquier disputa posterior se convierte en un problema muy difícil de resolver.

Esta guía cubre qué debe incluir el contrato, qué implica fiscalmente y qué ocurre en los escenarios de conflicto más habituales.

Nota: los aspectos de garantía legal y vicios ocultos (qué puedes reclamar si descubres un defecto después de la compra) están cubiertos en profundidad en nuestra guía de garantía en la compra de segunda mano entre particulares.


Las cláusulas obligatorias: lo mínimo que debe incluir

Un contrato de compraventa de vehículo entre particulares no tiene un formato oficial obligatorio en España. Pero para que sea útil legalmente debe contener estos elementos:

1. Identificación completa de las partes

Vendedor y comprador: nombre completo, DNI o NIE, domicilio. Sin el DNI, no puedes verificar que quien te vende el coche es realmente el titular registral — y si no lo es, el contrato no tiene valor frente a terceros.

2. Descripción completa del vehículo

  • Marca, modelo y versión.
  • Número de matrícula.
  • Número de bastidor (VIN): es el identificador inequívoco del coche. Con él puedes consultar el historial en la DGT, verificar si hay cargas o embargos en el Registro de Bienes Muebles y comprobar el historial de ITVs.
  • Kilometraje en el momento de la entrega.
  • Color y tipo de carrocería.

3. Precio y forma de pago

El precio en euros, en letra y en número. La forma de pago también: transferencia bancaria (la más recomendable por su trazabilidad), en efectivo (hasta 1.000 € si alguna de las partes actúa como profesional; entre particulares no hay límite legal), o cheque bancario confirmado.

Consejo importante: si pagas en efectivo, incluye en el contrato la cláusula “El vendedor reconoce haber recibido la cantidad de X euros en efectivo como pago total del vehículo descrito”. Esa frase convierte el contrato en recibo y elimina la posibilidad de que el vendedor niegue haber cobrado.

4. Estado declarado del vehículo

Esta es la cláusula más importante y la que más se descuida. El vendedor debe declarar:

  • Si el vehículo ha sufrido accidentes o reparaciones de chapa relevantes.
  • Si el kilometraje reflejado en el cuadro es el real.
  • Si tiene cargas, embargos o retenciones administrativas.
  • Si la ITV está en vigor y sin defectos graves pendientes.
  • Si hay averías o defectos conocidos por el vendedor en el momento de la venta.

Cualquier afirmación falsa en este apartado convierte la venta en un contrato con vicio del consentimiento o, si la falsedad es intencionada, en una posible estafa (art. 248 del Código Penal).

5. Documentos que se entregan

Lista qué documentos pasan al comprador: - Permiso de circulación (original). - Ficha técnica / tarjeta ITV. - Último justificante del impuesto de circulación (IVTM). - Libro de mantenimiento (si existe). - Número de llaves entregadas.

6. Fecha de entrega y firmas

La fecha de entrega es clave porque es el día desde el que empiezan a contar los plazos legales (los 30 días para pagar el ITP, los 6 meses para ejercitar una acción por vicio oculto). Dos copias firmadas: una para cada parte.


Cláusulas opcionales que conviene añadir

Arras o señal

Si la firma y la entrega del coche no coinciden en el mismo día (por ejemplo, el vendedor necesita una semana para preparar la documentación), tiene sentido establecer unas arras. En el contrato, especifica si son:

  • Arras confirmatorias: son simplemente un anticipo del precio, sin derecho a desistir pagando una penalización. La parte que incumple responde por daños.
  • Arras penitenciales (art. 1454 CC): cada parte puede desistir pagando una penalización. Si el vendedor se echa atrás, devuelve el doble de lo recibido. Si el comprador se echa atrás, pierde la señal.

Sin especificar el tipo, la jurisprudencia española tiende a interpretar las arras como confirmatorias, lo que complica las reclamaciones. Ponlo por escrito.

Condiciones específicas pactadas

Si habéis acordado que el vendedor pasa la ITV antes de la entrega, que repara un defecto concreto o que incluye algún accesorio, escríbelo. Los acuerdos verbales no existen una vez que el dinero ha cambiado de manos.


El ITP: cuánto hay que pagar y cómo

El comprador debe pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma en los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato. No en la comunidad del vendedor, sino en la del comprador.

Cómo se calcula

El ITP no se aplica sobre el precio pagado sino sobre el valor fiscal del vehículo, que Hacienda fija según modelo, año y versión mediante sus propias tablas. Este valor suele ser inferior al precio real de mercado — lo que reduce la factura fiscal.

Comunidad Tipo ITP
Madrid 4 %
Andalucía 4 %
Cataluña 5 %
Valencia 8 %
Galicia 8 %
País Vasco 4 %
Canarias IGIC al tipo correspondiente

Ejemplo práctico

Compras un SEAT León 2019 en Barcelona por 13.000 €. El valor fiscal que Hacienda le asigna es 11.500 €. El tipo en Cataluña es el 5 %.

  • ITP: 11.500 × 0,05 = 575 €
  • Tasa DGT por transferencia: 55,70 €
  • Total: 630,70 €

El formulario es el modelo 620, disponible en la web de la Agencia Tributaria de cada comunidad. Puedes rellenarlo y pagarlo online con tarjeta.

Qué pasa si declaras un precio inferior al real

No lo hagas. Hacienda puede comprobar el valor de mercado del vehículo y emitir una liquidación complementaria más intereses y recargo si considera que el valor declarado es inferior al fiscal. El riesgo no vale la pena para un ahorro marginal.


Si una parte se echa atrás

El vendedor se echa atrás antes de entregar el coche

Si hay arras penitenciales firmadas: el vendedor debe devolver el doble de la señal recibida. Si no hay arras o son confirmatorias: el comprador puede reclamar el cumplimiento del contrato o, si esto no es posible (el coche ya se vendió a otro), los daños y perjuicios correspondientes — incluyendo los gastos de transporte, la diferencia de precio si tuvo que comprar otro coche más caro, etc.

El comprador se echa atrás antes de recoger el coche

Si hay arras penitenciales: pierde la señal entregada. Si no hay arras: el vendedor puede reclamar daños por el lucro cesante (tiempo que dejó de anunciar el coche, precio inferior si tuvo que bajarlo después). En la práctica, los importes suelen ser bajos y pocos vendedores llegan a reclamarlos, pero la posibilidad legal existe.

El comprador recibe el coche y quiere devolverlo

En una venta entre particulares no hay derecho de desistimiento. No es una compra online a una empresa. Si el comprador simplemente cambió de opinión, no puede obligar al vendedor a aceptar la devolución. Solo tiene derecho a reclamar si demuestra un vicio oculto (defecto grave que no podía detectar) o que fue víctima de engaño.


Lista de verificación antes de firmar

Comprador: - Comprueba que el vendedor en el contrato coincide con el titular en el permiso de circulación. - Verifica el bastidor en el coche físicamente (bajo el capó o en el umbral de la puerta) y que coincide con el permiso. - Consulta el informe DGT del vehículo (~9 €) para ver historial de ITVs, transferencias y si hay carga o embargo registrado. - Pide el libro de mantenimiento y contrasta los sellos con la antigüedad y km declarados.

Vendedor: - Haz la comunicación de transmisión en la DGT el mismo día de la firma — no al cabo de unos días. - Quédate siempre con una copia del contrato firmada por el comprador. - Si recibes el pago en efectivo, incluye el reconocimiento de cobro en el propio contrato.


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Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir sí o sí un contrato de compraventa de coche?
Hay siete elementos que no pueden faltar — identidad completa de ambas partes con DNI, datos del vehículo (matrícula, bastidor, marca, modelo, versión, km actuales), precio acordado en euros en letra y número, forma de pago, fecha y lugar de entrega, estado declarado del vehículo y firmas de ambas partes. Cualquier declaración adicional del vendedor sobre accidentes, mantenimiento o cargas también debe quedar por escrito.
¿Qué pasa si compro o vendo un coche sin contrato?
Sin contrato es muy difícil demostrar las condiciones exactas de la operación — el precio real pagado, el estado declarado del vehículo, la fecha de entrega. Si después aparece un defecto grave, sin contrato todo es palabra contra palabra. Además, Hacienda puede impugnar el valor declarado en el ITP si no hay documento que acredite el precio. Un modelo básico de contrato entre particulares está disponible en la web de la OCU y de la DGT y no cuesta nada.
¿Cómo funciona el ITP en la venta de un coche entre particulares?
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) lo paga el comprador en la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma, no donde vive el vendedor. El tipo va del 4 % (Madrid, Andalucía) al 8 % (Valencia, Galicia). Se aplica sobre el valor fiscal del vehículo que fija Hacienda, que suele ser inferior al precio de mercado. El modelo a rellenar es el 620. El plazo para pagarlo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato.
¿Qué ocurre si el vendedor se echa atrás después de firmar?
Si el vendedor se echa atrás después de firmar el contrato, ha incumplido una obligación civil. El comprador puede reclamar el cumplimiento forzoso del contrato o, si esto no es posible, una indemnización por daños. En la práctica, si hay una señal o arras entregadas, el vendedor debe devolver el doble de lo recibido (arras penitenciales, art. 1454 CC). Por eso es importante establecer si las arras son confirmatorias o penitenciales en el contrato.
¿Qué significa legalmente la cláusula "vendido como está"?
"Vendido como está" no exime al vendedor de los vicios ocultos que conocía y ocultó. Solo impide reclamar por defectos visibles que el comprador podía detectar con una inspección razonable. Si el vendedor sabía de una avería grave y no la declaró, la cláusula no le protege — esto lo ha confirmado el Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada. Para protección más amplia del comprador, se puede pactar que el vendedor declare expresamente no tener conocimiento de defectos ocultos.
¿Hay que registrar o notarizar el contrato de compraventa?
Hay que registrar la operación, no el contrato en sí. El vendedor debe notificar la transmisión a la DGT mediante la comunicación de transmisión (sede.dgt.gob.es) el mismo día de la firma — esto le protege si el comprador demora el cambio de nombre. El comprador debe pagar el ITP en los 30 días hábiles siguientes y después presentar la documentación en la DGT para el cambio de titularidad. No existe obligación de notarizar la compraventa de un vehículo en España.
¿Qué pasa si el comprador se arrepiente después de la firma?
Si el comprador se echa atrás tras haber firmado pero antes de recoger el coche, pierde la señal o arras entregadas (si las arras son penitenciales). Si ya recibió el coche y quiere devolverlo porque cambió de opinión, no tiene derecho legal a la devolución — la compraventa entre particulares no tiene derecho de desistimiento (ese derecho solo aplica en ventas a distancia entre empresa y consumidor). Solo puede recuperar el dinero si demuestra un vicio oculto o que fue víctima de dolo.
¿Vale un contrato hecho a mano o en Word?
Sí, si cumple los requisitos — identificación de las partes, datos del vehículo, precio y firmas. No hay exigencia de formato especial. Lo importante es que sea claro y que cada parte tenga una copia firmada por la otra. Plantillas descargables hay en la OCU (ocu.org), en la DGT (dgt.es) o en la Guardia Civil de Tráfico. No uses contratos sin los datos del bastidor y del DNI del vendedor — son los dos elementos que más problemas generan si después hay una disputa.

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