Transferencia de coche entre particulares: todos los pasos, impuestos y documentos

Comprar un coche entre particulares no termina cuando firmas el contrato y entregas el dinero. Queda un trámite administrativo que muchos compradores subestiman: el cambio de nombre o transferencia. Hasta que ese trámite esté completo, el coche legalmente sigue siendo del vendedor — y él sigue recibiendo las multas.

Esta guía cubre todo el proceso en España, incluyendo la opción online para no tener que pedir cita en la DGT.


Qué documentos necesitas antes de empezar

Reúne estos documentos antes de ir a ningún sitio. Si falta alguno, el trámite no puede completarse:

Documento Quién lo tiene Para qué sirve
Permiso de circulación (original) Vendedor Acredita la titularidad actual
Ficha técnica / tarjeta ITV Vendedor Datos técnicos del vehículo
Último justificante del impuesto de circulación (IVTM) Vendedor Confirma que está al corriente de pago
Contrato de compraventa firmado por ambos Ambos Prueba la transacción y el precio
DNI del vendedor (fotocopia) Vendedor Verificación de identidad
DNI del comprador (original) Comprador Para presentar en DGT y Hacienda

El contrato de compraventa es el documento más importante. Debe incluir: datos del vendedor y comprador, datos del vehículo (matrícula, bastidor, marca, modelo), precio acordado, fecha y firma de ambas partes. Puede ser un modelo simple descargado de internet — no hace falta notario.


Paso 1: comunicación de transmisión (el vendedor)

Antes de que el comprador tramite nada, el vendedor debería notificar la venta a la DGT el mismo día de la firma. Esto es lo que le protege si el comprador demora el cambio de nombre.

Se hace online en sede.dgt.gob.es → Trámites → Comunicación de transmisión de vehículo. Con certificado digital o cl@ve tarda menos de cinco minutos. Sin certificado digital se puede hacer también en cualquier Jefatura de Tráfico.

Desde el momento en que el vendedor hace esta comunicación, las multas posteriores ya no le llegan a él aunque el comprador no haya cambiado todavía el nombre.


Paso 2: calcular y pagar el ITP (el comprador)

El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es el principal coste de la transferencia para el comprador. Se paga en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde vive el comprador (no donde vive el vendedor ni donde está el coche matriculado).

Cómo se calcula el ITP

El ITP no se calcula sobre el precio que has pagado sino sobre el valor fiscal del vehículo, que es el valor mínimo que fija Hacienda según modelo, año y versión. Este valor suele ser inferior al precio real de mercado en coches usados — lo que reduce el impuesto.

Para consultarlo: accede a la web de la Agencia Tributaria de tu comunidad o busca la “tabla de valores de vehículos usados” de tu región.

Tipo impositivo por comunidad (2026)

Comunidad Tipo general
Madrid 4 %
Andalucía 4 %
Cataluña 5 %
Valencia 8 %
País Vasco 4 %
Galicia 8 %
Canarias 0 % (IGIC, tipo diferente)
Resto 4-8 % según región

Ejemplo práctico

Compras un SEAT León 2019 en Madrid. Su valor fiscal es 12.000 €. El tipo en Madrid es el 4 %. - ITP: 12.000 × 0,04 = 480 € - Tasa DGT: 55,70 € - Total: 535,70 €

El formulario para pagar el ITP es el modelo 620 (compraventa entre particulares). Puedes rellenarlo y pagarlo online en la web de Hacienda de tu comunidad con tarjeta bancaria. Guarda el justificante de pago — lo necesitarás en el siguiente paso.


Paso 3: presentar la documentación en la DGT

Con el ITP pagado, ya puedes tramitar el cambio de nombre. Tienes dos opciones:

Opción A: online (la más cómoda)

Accede a sede.dgt.gob.esTransferencia de vehículo. Necesitas: - Certificado digital, DNI electrónico o cl@ve - Formulario de ITP pagado (el justificante del modelo 620) - Copia del contrato de compraventa - Datos del vehículo

El proceso está guiado. Si todo está correcto, recibirás el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador en el domicilio indicado en 3-7 días hábiles.

Opción B: en persona en la Jefatura de Tráfico

Pide cita previa en sede.dgt.gob.es o en el 060. Lleva: - Todos los documentos del paso 0 - Justificante del ITP pagado - Formulario de solicitud de transferencia (disponible en la DGT o en su web)

El trámite en ventanilla dura unos 15-20 minutos. El permiso de circulación lo recibirás también por correo en unos días, aunque en algunas provincias te lo entregan en el acto.

Opción C: a través de una gestoría

Las gestorías especializadas en trámites de tráfico se encargan de todo por entre 60 y 120 € adicionales. Es la opción más cara pero la más cómoda si tienes poco tiempo o no estás familiarizado con la burocracia. Ellas recopilan la documentación, calculan el ITP, lo pagan y presentan la transferencia. Solo tienes que firmar una autorización.


Paso 4: el seguro

Con el cambio de nombre completado, el seguro del vendedor queda cancelado automáticamente (el vendedor puede solicitar la devolución de la parte proporcional de la prima). El comprador debe contratar un seguro nuevo antes de circular con el coche — o al menos el mismo día de la compra.

Muchas aseguradoras permiten activar un seguro de forma inmediata online. No salgas del garaje sin seguro aunque la transferencia tarde unos días — la responsabilidad es tuya desde el momento de la firma del contrato.


El seguro temporal de 24 horas

Si la compra se cierra un fin de semana o en un horario en que no puedes contratar el seguro definitivo, muchas aseguradoras ofrecen pólizas de 24-72 horas específicamente para este caso. Cubre el trayecto de vuelta a casa y los primeros días mientras buscas el seguro definitivo.


Errores frecuentes que hay que evitar

Comprador: - Circular con el coche antes de tener seguro propio. - No conservar el contrato firmado — es tu principal protección legal. - No verificar que el ITP que pagas corresponde al valor fiscal correcto (pagar de menos puede generar una liquidación complementaria de Hacienda).

Vendedor: - No hacer la comunicación de transmisión el mismo día — si el comprador tarda o pone multas, el vendedor seguirá siendo el titular legal hasta que lo haga. - Entregar el permiso de circulación original sin haber cobrado el dinero — el documento es la prueba de titularidad.


El contrato de compraventa: qué debe incluir sí o sí

Para que el contrato sea válido a efectos legales y te proteja en caso de disputa:

  • Datos completos del vendedor: nombre, DNI, domicilio.
  • Datos completos del comprador: nombre, DNI, domicilio.
  • Identificación del vehículo: matrícula, número de bastidor (VIN), marca, modelo, versión, año.
  • Precio acordado en euros (en letra y en número).
  • Estado del coche: km actuales, si se vende “como está” o con garantía de algún tipo.
  • Fecha de la operación.
  • Firma de ambas partes.

Con dos copias firmadas, una para cada parte. Si la compraventa incluye condiciones especiales (ITV a pasar por el vendedor, reparación de un defecto), ponlas también por escrito — los acuerdos verbales no existen una vez que el dinero ha cambiado de manos.


Antes de cerrar la compra, verifica que el coche no tiene cargas ni embargos que vayan a complicar la transferencia — en nuestro próximo artículo explicamos cómo comprobarlo en el Registro de Bienes Muebles en menos de 10 minutos.

Y si quieres saber si el precio que has pactado está en línea con el mercado antes de firmar, pega el anuncio en Dobacar — el análisis tarda segundos y te da el precio mediano del modelo en España.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la transferencia?
Treinta días hábiles desde la fecha del contrato de compraventa para pagar el ITP en Hacienda, y otros treinta días para presentar la documentación en la DGT o Jefatura de Tráfico. En la práctica, lo razonable es tramitarlo todo en la primera semana — cuanto antes cambies el nombre, antes dejas de ser responsable de las multas y accidentes con el coche.
¿Cuánto cuesta en total hacer la transferencia?
Dos conceptos principales. Primero, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): entre el 4 % y el 8 % del valor fiscal del coche según comunidad autónoma — Madrid está en el 4 %, Cataluña en el 5 %, Andalucía en el 4 %. El valor fiscal lo calcula Hacienda según el modelo, año y versión, no el precio que has pagado. Segundo, la tasa DGT: 55,70 € por el cambio de titularidad. En total, para un coche con valor fiscal de 8.000 €, el coste en Madrid sería unos 375 € (320 € de ITP + 55,70 € de tasa).
¿Puedo hacer la transferencia online sin ir a la DGT?
Sí. A través de la sede electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) puedes completar todo el proceso sin ir en persona si dispones de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Primero pagas el ITP online en la web de Hacienda de tu comunidad autónoma, y después presentas la documentación en el trámite de transferencia de la DGT. Es el método más cómodo y evita colas.
¿Quién paga la transferencia, comprador o vendedor?
Por ley, la transferencia la realiza el comprador y los gastos corren de su cuenta (ITP + tasa DGT). El vendedor no paga nada por el cambio de nombre, salvo que se acuerde expresamente en el contrato. Lo que sí debe hacer el vendedor es notificar la venta a Tráfico mediante la comunicación de transmisión, ya sea online o en la DGT — esto le protege si el comprador demora la transferencia.
¿Qué pasa si el comprador no hace la transferencia?
Si el comprador no hace la transferencia en plazo, las multas, los avisos de ITV caducada y, en el peor caso, un accidente con el vehículo seguirán llegando al vendedor original. Por eso es fundamental que el vendedor haga la comunicación de transmisión de vehículo (disponible en la web de la DGT) el mismo día que firma el contrato. Con ese paso, el vendedor queda desvinculado legalmente aunque el comprador tarde en tramitar el cambio de nombre.
¿Tienen que ir los dos al registro o puede ir solo el comprador?
No. El comprador puede hacer la transferencia solo, sin necesidad de que el vendedor acuda. Solo necesita los documentos originales (permiso de circulación, ficha técnica, último justificante del impuesto de circulación) que entrega el vendedor en el momento de la compra, más el contrato de compraventa firmado por las dos partes y su propio DNI. El vendedor no tiene que estar presente en la DGT.

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